Sí. La Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025, fija como norma general una antigüedad mínima de 10 años para la vivienda y exige que el planeamiento urbanístico municipal autorice expresamente el uso turístico.
Las viviendas que ya estaban operando antes de esta fecha cuentan con un régimen transitorio propio: si no cumplen los requisitos para acogerse al régimen de consolidación, pueden seguir funcionando durante cinco años más, con opción a una única prórroga en casos concretos. Las declaraciones responsables presentadas a partir de ahora tienen, por norma general, una validez de cinco años, renovable mientras se cumplan las condiciones exigidas.
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